Las clínicas que trabajan con población infantil y adolescente se encuentran cada vez con más frecuencia ante situaciones complejas relacionadas con separaciones, divorcios o conflictos familiares. Una de las preguntas más habituales es aparentemente sencilla: ¿quién puede acceder a la historia clínica de un menor?
Sin embargo, la respuesta no siempre depende de quién acompaña al menor a consulta, de quién paga las sesiones o incluso de quién tiene la custodia. En España, la normativa sanitaria, la legislación sobre protección de datos y el derecho de familia establecen criterios específicos que las clínicas deben conocer para evitar errores que pueden tener consecuencias legales importantes.
La diferencia fundamental: custodia y patria potestad no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir la custodia con la patria potestad.
La custodia regula principalmente la convivencia cotidiana con el menor y las decisiones del día a día: horarios, alimentación, organización escolar o actividades habituales.
La patria potestad, por el contrario, se refiere al conjunto de derechos y deberes relacionados con las decisiones relevantes sobre la vida del menor, incluyendo aspectos sanitarios, educativos y patrimoniales.
En la mayoría de los procedimientos de separación o divorcio, la patria potestad continúa siendo compartida por ambos progenitores, incluso cuando la custodia corresponde exclusivamente a uno de ellos.
Esto implica una consecuencia práctica muy importante para cualquier clínica:
El progenitor sin custodia suele mantener igualmente el derecho a recibir información sanitaria relevante sobre el menor.
¿Quién puede solicitar una copia de la historia clínica?
Con carácter general, ambos progenitores que mantienen la patria potestad pueden solicitar acceso a la historia clínica del menor.
La clínica no debería denegar automáticamente esta información únicamente porque uno de los padres no conviva con el niño o no sea quien acude habitualmente a consulta.
Antes de facilitar documentación resulta recomendable solicitar:
- Documento identificativo del solicitante.
- Documento que acredite la filiación o representación legal.
- Resolución judicial o convenio regulador cuando exista separación o divorcio.
- Información sobre posibles limitaciones judiciales del ejercicio de la patria potestad.
La situación cambia únicamente cuando existe una resolución judicial que limite o suspenda expresamente estos derechos.
¿Puede un progenitor impedir que el otro acceda a la historia clínica?
En términos generales, no.
Es relativamente frecuente que uno de los progenitores solicite a la clínica que no facilite información al otro, especialmente en situaciones de elevada conflictividad familiar.
Sin embargo, salvo resolución judicial expresa que limite el ejercicio de la patria potestad o el acceso a información sanitaria, la clínica no debería atender este tipo de solicitudes unilaterales.
La mera existencia de conflictos entre los progenitores no elimina automáticamente los derechos del otro progenitor respecto a la información sanitaria del menor.
¿Quién puede autorizar el inicio de un tratamiento psicológico?
Este es probablemente uno de los escenarios más delicados para los profesionales de la salud mental.
La regla general establece que las decisiones sanitarias relevantes forman parte del ejercicio de la patria potestad compartida.
Por ello, en tratamientos psicológicos prolongados o intervenciones de cierta relevancia clínica resulta aconsejable disponer del consentimiento de ambos progenitores cuando ambos mantienen la patria potestad.
No obstante, la práctica clínica diaria presenta situaciones mucho más complejas:
- Uno de los progenitores se encuentra ilocalizable.
- Existe una negativa injustificada que perjudica claramente al menor.
- La situación requiere una intervención urgente.
- El menor presenta riesgo significativo para su salud mental.
En estos casos puede ser recomendable obtener asesoramiento jurídico específico y documentar cuidadosamente las decisiones adoptadas.
¿Qué ocurre cuando el menor tiene suficiente madurez?
La legislación española reconoce progresivamente la autonomía del menor conforme aumenta su capacidad de comprensión y decisión.
La Ley 41/2002 de autonomía del paciente establece que debe escucharse la opinión del menor cuando sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención sanitaria.
Además, a partir de determinadas edades y circunstancias, la confidencialidad adquiere una relevancia especial dentro del proceso terapéutico.
Esto obliga a los profesionales a encontrar un equilibrio entre:
- El derecho de los progenitores a recibir información.
- La protección de la intimidad del menor.
- La necesidad terapéutica de preservar determinados espacios de confidencialidad.
¿Debe la clínica compartir automáticamente todos los detalles de las sesiones?
No necesariamente.
Acceder a la historia clínica no implica recibir literalmente el contenido íntegro de todas las conversaciones mantenidas durante el proceso terapéutico.
Especialmente en psicología infantil y adolescente, los profesionales deben valorar cuidadosamente qué información resulta clínicamente relevante y cuál forma parte del espacio terapéutico protegido del menor.
La finalidad principal de la historia clínica es asistencial, no probatoria ni pericial.
Cuando los procedimientos judiciales entran en juego, es importante diferenciar claramente entre:
- Historia clínica asistencial.
- Informes clínicos.
- Informes periciales.
- Valoraciones para procedimientos judiciales.
Confundir estos documentos puede generar importantes problemas éticos y legales.
Buenas prácticas para las clínicas
Independientemente del tamaño del centro, existen algunas medidas que reducen significativamente los conflictos y las incidencias legales:
- Solicitar información sobre la situación familiar en el proceso de alta.
- Registrar la existencia de separación o divorcio.
- Incorporar copia del convenio regulador o resoluciones judiciales relevantes.
- Registrar quién ostenta la patria potestad y la custodia.
- Documentar las autorizaciones obtenidas.
- Registrar todas las solicitudes de acceso a documentación clínica.
- Disponer de protocolos internos para situaciones de conflicto parental.
El papel del software de gestión clínica
Cuando una clínica trabaja con decenas o cientos de pacientes menores, gestionar esta información manualmente puede convertirse en una fuente constante de errores.
Un software de gestión clínica debería permitir identificar fácilmente:
- Representantes legales autorizados.
- Situaciones de custodia compartida o exclusiva.
- Limitaciones judiciales relevantes.
- Consentimientos informados firmados.
- Registros de accesos y entrega de documentación.
- Historial de autorizaciones y comunicaciones.
Además de facilitar el trabajo administrativo, disponer de esta trazabilidad puede resultar fundamental ante posibles reclamaciones o requerimientos judiciales.
Conclusión
Las situaciones de separación parental forman parte de la realidad cotidiana de muchas clínicas y consultas de psicología infantil.
Comprender la diferencia entre custodia y patria potestad, verificar adecuadamente la representación legal y documentar las decisiones adoptadas permite proteger simultáneamente los derechos del menor, de las familias y de los propios profesionales.
En este contexto, la tecnología y los protocolos internos no sustituyen al criterio clínico ni al asesoramiento jurídico, pero sí pueden convertirse en herramientas esenciales para reducir errores y ofrecer una atención más segura y rigurosa.




